domingo, 9 de junio de 2013

~~~~> INSTRUSISMO PROFESIONAL


~~~~~> MALA PRAXIS


~~~~~~> SECRETO PROFESIONAL


~~~~~> ESTUPRO Y VIOLACION


DIFERENCIA DE ESTUPRO Y VIOLACION

estupro consiste en engañar a un menor haciéndole falsas promesas como matrimonio (SEDUCIRLA) con el propósito de tener relaciones sexuales con ella para q se de el estupro la menor debe de ser casta y de reconocida moralidad cuando hablo de menor es una adolecente entre 12 a 16 años

violación puede ser entre adultos pero consiste en obligar a una persona a mantener relaciones sexuales orales vaginales o anales o bien introduciendo algún objeto realizando la copula (acto sexual) con violencia física o psicológica infringiendo alguna amenaza sea contra su vida la de su familia o su patrimonio.

la diferencia es q en el estupro es menor y no es forzada es engañada con una falsa promesa.
la violación puede o no puede ser menor y es forzado y atraves de la violencia física o psicológica se realiza la copula(acto sexual)

~~~~> CLASIFICACION DE DELITOS


Clasificaciones de los delitos


Cada año, el FBI hace una recopilación uniforme de datos sobre el crimen en los Estados Unidos y publica estadísticas de los distintos delitos como parte del programa llamado Uniform Crime Reporting (UCR). Los informes no solo brindan estadísticas útiles, sino también clasificaciones y definiciones de los delitos. El programa UCR categoriza los delitos graves como "Delitos de la Parte Uno" y los delitos menos graves como "Delitos de la Parte Dos".

Delitos de la Parte Uno


Delitos de violencia contra las personas


  • Agresión agravada: ataque ilegal a otra persona para causarle lesiones corporales severas o muy graves. Generalmente, este tipo de ataque es acompañado con un arma o cualquier otro medio con probabilidad de producir la muerte o un daño físico grave. El intento de agresión agravada, que implica el uso o la amenaza de usar un arma de fuego, un cuchillo o cualquier otro tipo de arma, se incluye dentro de esta categoría de delito, ya que es probable que la persona atacada resulte gravemente lesionada.
  • Asesinato: acción de matar a una persona intencionalmente.
  • Robo (robbery, en inglés): acción de quitar o intentar quitar algo de valor a una persona por la fuerza o amenazándola con usar fuerza o violencia. En este tipo de robo, una víctima está presente mientras ocurre el crimen.
  • Violación con uso de violencia: el "acceso carnal con una mujer por la fuerza y contra su voluntad". El UCR incluye las agresiones y los intentos de cometer violación por la fuerza o la amenaza de usar la fuerza, pero excluye la violación de menores (sin empleo de la fuerza) y otros tipos de delitos sexuales. El UCR recolecta únicamente información sobre violación de mujeres.

Delitos contra la propiedad


  • Hurto (larceny-theft, en inglés): acción de tomar ilegalmente algo ajeno (p. ej. apropiarse de una bicicleta o tomar partes de automóviles, llevarse mercancía de una tienda sin pagarla o agarrar carteras de bolsillo) sin empleo de la fuerza, violencia o sin cometer fraude. También se incluye el intento de hurto.
  • Hurto de vehículos motorizados: el hurto o el intento de hurto de un vehículo.
  • Incendio intencional: acción de quemar o intentar quemar una casa, edificio público, vehículo motorizado, aeronave o propiedad personal, deliberada o maliciosamente, con o sin la intención de estafar.
  • Violación de domicilio: acción de entrar ilegalmente a una propiedad para cometer un delito o hurto. No implica necesariamente ingresar por la fuerza.

Delitos de la Parte Dos


  • Adulteración de documentos: la adulteración de documentos implica crear o alterar un documento escrito de manera tal que los derechos de otra persona quedan comprometidos. La falsificación consiste en realizar copia o imitación de un objeto sin autorización y hacer pasar dicha copia como si fuera el objeto genuino u original. Aunque en la mayoría de los casos la falsificación está relacionada con el dinero, también puede aplicarse a las prendas de vestir y los accesorios fabricados para aparentar que son productos de diseño original.
  • Armas (portación ilegal, etc.): el hecho de portar un arma oculta sin la licencia o el permiso correspondiente; obtener un arma, una licencia o municiones de manera fraudulenta; o poseer un tipo de pistola o arma de asalto cuya propiedad, portación o cuyo uso no esté autorizado al público.
  • Conducir en estado de ebriedad o intoxicación: acción de manejar un vehículo bajo los efectos de alcohol o drogas. Cada estado establece el nivel de alcohol en sangre permitido para los conductores.
  • Conducta contraria al orden público: comportamiento que constituye una amenaza potencial para uno mismo o para otras personas. A veces, las leyes que regulan este tipo de conducta se superponen con las leyes de ebriedad en público.
  • Delito contra la familia (incumplimiento de la obligación de manutención, etc.): el que comete uno de los padres, o ambos, al no sustentar a sus hijos.
  • Delito sexual (violación de menores, etc.): el que comete un adulto al mantener relaciones sexuales con un niño o adolescente que no tiene capacidad legal para dar su consentimiento.
  • Desfalco: apropiación indebida de dinero o bienes que una persona tiene a su cargo para uso y beneficio personal.
  • Ebriedad en público: estar ebrio en público durante un tiempo prolongado. Cada estado establece los niveles de alcohol en sangre que regulan este tipo de violación. Las leyes también disponen cuándo y dónde las personas tienen permitido llevar bebidas alcohólicas en envases abiertos.
  • Fraude: acto de engañar intencionalmente a una persona para obtener maliciosamente la posesión o el control de su dinero, bienes o derechos específicos.
  • Fuga: en general, los estados clasifican el acto de huir del hogar como un delito que resulta de un estado o condición, especialmente cometido sólo por menores de edad. El objetivo del programa Amber Alert del Departamento de Justicia es ayudar a las comunidades a comenzar la búsqueda de niños ante la sospecha de que se encuentran en peligro y que no han dejado su hogar de manera voluntaria.
  • Juegos por dinero ilegales: aquellos prohibidos por la ley, ya sea local, estatal o federal. Aunque en muchos estados los juegos por dinero están permitidos, las personas deben asegurarse de participar sólo en aquellos tipos de juegos que sean legales en los condados específicos donde éstos se permiten. La participación en estos juegos ilegales por Internet crea un obstáculo para los funcionarios encargados de aplicar la ley.
  • Propiedad robada (tráfico de): el hecho de vender o comprar bienes que han sido robados a otra persona o entidad.
  • Prostitución y delitos relacionados: el ofrecimiento de favores sexuales a cambio de dinero, drogas u otros bienes, o el hecho de brindar dichos favores.
  • Intento de agresión no agravada: el intento de ocasionar daño físico a otra persona estando ésta consciente del hecho. La agresión constituye un acto ilícito, el cual puede ser civil o penal, y la sanción correspondiente puede ser un castigo penal, o bien una indemnización por daños. "Violencia física contra una persona", en general, se define como el hecho de tener un contacto físico con ésta ilícitamente. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, no se tiene en cuenta esta distinción.
  • Vagabundeo: situación de quien no mantiene una dirección postal verificable y que pasa gran parte del tiempo deambulando en público.
  • Vandalismo: el acto de dañar o alterar la propiedad pública o privada sin permiso.
  • Violación de las leyes relacionadas con la venta de alcohol: la venta de bebidas alcohólicas sin licencia válida o la falta de control de la identificación de toda persona que desea comprar alcohol en un establecimiento.
  • Violación de leyes sobre drogas: violación de cualquier ley sobre drogas, ya sea local, estatal o federal, que prohíba la tenencia o venta de drogas específicas o de objetos relacionados con el consumo de drogas.
  • Violación del toque de queda/vagancia: a veces, la violación del toque de queda se clasifica como un delito que resulta de un estado o condición (un delito cometido sólo por menores de edad). La vagancia implica quedarse en un lugar determinado por un tiempo excesivo, sin poder justificar la presencia de uno en dicho lugar al ser interrogado por las autoridades. En general, la vagancia se comete junto con la violación del toque de queda.

Delitos nuevos o destacados


  • Crimen organizado: actualmente el crimen organizado, en general, implica la participación de pandillas callejeras locales; sin embargo los carteles internacionales de narcotráfico continúan ejercitando el contrabando de gran cantidad de drogas a los Estados Unidos. Muchos de estos grupos también son responsables de transportar por contrabando a los inmigrantes ilegales a este país.
  • Crimen de finanzas: según una teoría legal llamada "Doctrina de identificación", las empresas pueden ser condenadas como entidades legales en conformidad con varias leyes penales. En un intento de combatir más a fondo este tipo de fraude, el presidente Bush firmó la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (Sarbanes-Oxley Act). Esta ley establece sanciones para aquellos que intenten cometer fraude contable.
  • Crimen motivado por prejuicios: aquellos delitos cometidos contra una persona debido a su raza, religión, origen étnico, orientación sexual u otras características personales. Las estadísticas del crimen motivado por prejuicios se encuentran en el reporte anual del FBI.
  • Robo de identidad: el uso ilegal de información personal de otra persona (p. ej. el número del seguro social, información de la licencia de conducir, el número de tarjeta de crédito) para obtener ganancias económicas. En mayo de 2006, el presidente Bush convirtió el Decreto 13,402 en ley, que autoriza el uso de recursos federales para combatir este delito, cuya incidencia es cada vez mayor.
  • Terrorismo: el uso o amenaza de usar violencia contra la población civil para cumplir objetivos políticos o ideológicos.

 

 

~~~~~~~> DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES


Derechos Generales de los Pacientes

1.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.

El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

3.-RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.

4.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIóN.

El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

5.- OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.

El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

10.- SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

 

~~~~~> IMPERICIA


IMPERICIA

La impericia médica es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud (médico, enfermera y/o técnico), quien llevando a cabo un proceso o intervención médica, actúa de manera contraria al estándar aceptado de la medicina nivel Puerto Rico y Estado Unidos, ocasionando daños al paciente.

~~~~> CODIGO HAMMURABI


~~~~~> MEDICO FORENSE


sábado, 8 de junio de 2013

~~~> responsabilidad juridica


Concepto

El concepto de responsabilidad implica un presupuesto básico: el de la libertad de acción de la que en todo caso dispone el sujeto obligado por la norma.

Todo hombre que se encuentra en situación de decidir, puede actuar de uno o de otro modo. El hombre se imputa sus acciones (y omisiones) ya hasta cierto punto las consecuencias de ellas y se sabe responsable, aunque ello le sea gravoso.

Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico. Se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

Clases

La responsabilidad jurídica puede clasificarse con arreglo a distintos criterios. Kelsen realiza la siguiente clasificación:

a) Responsabilidad directa e indirecta

Un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción.

En cambio, un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero (ej.- la responsabilidad de los padres en relación con los ilícitos civiles de sus hijos menores).

b) Responsabilidad subjetiva y objetiva

La subjetiva es aquella en laque se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica.

La objetiva (o por resultado) se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.

 

martes, 16 de abril de 2013

contrato de trabajo


El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.
    El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
    No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.
    Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.
    Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
 
I) ¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
  1. Lugar y fecha del Contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes.
II) ¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación:
    Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.
Por ejemplo:
  • Días administrativos
  • Pago de los tres primeros días de licencia médica
  • Pago de bienios
    Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.III) ¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?
    Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.
IV) ¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
    Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.
  1. A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.
  2. De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia.
  3. Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.
CONTRATO A PLAZO FIJO 
  
    Es indudablemente una aberración contra la educación, pues los profesores son contratados por un año y en muchos casos no son reintegrados pues pasaría a la calidad de contrato indefinido. ¿Cuántos de nosotros somos contratados el 1 de marzo y ya sabemos que el contrato concluye el 28 de febrero?. ¡ una vez que veamos como es su desempeño podrá pasar a contrato indefinido! Nos dicen los sostenedores o los directores encargados de poner la cara. A esto debemos agregar la actitud complaciente de los gobiernos de la Concertación, que aún teniendo mayoría en el Senado no aprueban las leyes para cambiar esa situación. 
    Como se puede hablar de estabilidad laboral en los colegio particulares subvencionados si los sostenedores mantienen un número importante de maestros con el sistema de plazo fijo, esto redunda en una educación de menor calidad y en la inseguridad que cada final de año ronda en las salas de profesores. 
    Además basta con iniciar un Sindicato o plantear la idea de formarlo para que de inmediato se arrase con el personal docente. La práctica antisindical es común, pero muy difícil de comprobar, es decir otra vez la ley de parte de los dueños de los colegios. Y al llegar diciembre nos llaman para decirnos que no hay horas disponibles, que bajó la matrícula de alumnos, que no nos ajustamos a la modalidad de trabajo del establecimiento, que no somos apropiados para el proyecto educativo del colegio ( muchos de estos colegios no tienen proyecto educativo) etc. 
    En resumen el Contrato a plazo fijo, si bien es una modalidad que en ciertos rubros podría ser necesario, no lo es en los Colegios. Si el patrón considera que se le quita una posibilidad de desprenderse de gente que es poco idónea para la labor docente, podrá tener a su favor lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que le permite poner fin al contrato de trabajo.V) ¿ QUÉ OCURRE CON NUESTROS CONTRATOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO?
    En la mayoría de los casos el contrato es de por lo menos un año, por lo cual nos corresponde el pago de enero y febrero.
    El Código del Trabajo es muy preciso en este sentido y en su artículo 75 señala lo siguiente: "cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis mese continuos de servicio en el mismo establecimiento"
    Esta situación es corroborada por el Estatuto Docente que en su artículo 82 señala lo siguiente: "todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador."
IMPORTANTE
    Si un trabajador de la educación es despedido en diciembre, podrá reclamar ante la Inspección del trabajo respectiva, pues no procedería el finiquito hasta el inicio del año escolar siguiente.
    Muchas veces los sostenedores evitan tener a un profesor durante el mes de diciembre para no pagarle las vacaciones
VI) CAUSAS DEL TERMINO DEL CONTRATO
  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.
VII) ¿TENEMOS DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SER DESPEDIDOS?    No siempre existe el derecho a indemnización, es por ello que debemos ser cuidadosos y conocer lo que establece la ley al respeto.
    El Código del Trabajo en su artículo 160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
  1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
  1. la salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
  2. La negativa a trabajar sin causa justificada
  1. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  2. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
EL ARTICULO 161 DEL CODIGO DEL TRABAJO    Este punto nos señala que: el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
    Si el empleador invoca esta causal para poner término al contrato, tiene la obligación de avisar al trabajador por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, al menos con treinta días de anticipación.
    El empleador tiene la posibilidad de no usar ese aviso previo si paga al trabajador una indemnización sustitutiva de ese aviso, equivalente a la última remuneración mensual.
LA INDEMNIZACION
    Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.
5 años de trabajo = 5 meses de remuneración
5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneración
    El máximo de indemnización es de 330 días de remuneración. Esto quiere decir lo siguiente:
15 años de trabajo = 11 meses de remuneración.
    Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.
¿QUÉ NOS SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE EN EL TEMA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACION?
    Si leemos el Título IV, art. 87, nos encontramos con lo siguiente:
    "Si el empleador pusiere termino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicio, otra adicional equivalente al total de remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso."
    Por lo tanto si un profesor, con cinco años de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la siguiente indemnización:
  • 5 meses de indemnización por años de servicio.
  • El pago de sus remuneraciones entre octubre y febrero.
Pero además el Estatuto Docente nos señala lo siguiente: 
    "El empleador podrá poner término al contrato sin tener que pagar los meses de remuneración, siempre que la terminación de servicios corresponda al día anterior del primer mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, y el aviso de desahucio halla sido otorgado al menos con sesenta días de anticipaciónDe no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente"IMPORTANTE
    Si un profesor recibe el aviso de despido el 1 de febrero, este no será válido pues está fuera del plazo que establece la ley.
    ¡ Pucha profesor, no pudimos ubicarlo antes para que nos firme el aviso de término de contrato! Nos dicen a veces los dueños de los colegios. Enseguida nos entregan papeles a firmar con fechas que no corresponden. Importante: si me hacen firmar el 10 de enero, no debemos aceptar documentación fechada el 30 de diciembre.
¿QUÉ DEBO HACER SI ME DESPIDEN A MITAD DE AÑO?
    Si la causal de despido es considerada injustificada por el trabajador, deberá dejarse constancia de ello en la Inspección del trabajo. Este trámite lo debe realizar el trabajador a la brevedad.
    Eventualmente el empleador podría recurrir a un despido que no implique el pago de indemnización. En este caso el trabajador debe incluir la exigencia del pago de todo lo que corresponda, en la Inspección del trabajo respectiva.
¿QUÉ OCURRE SI ME DESPIDEN A FIN DE AÑO?
  • Si el Contrato es a plazo fijo, no hay más que hacer.
  • Si el contrato es indefinido, el empleador debe avisar por escrito al trabajador sesenta días antes del inicio del año escolar.
  • Debe entregar la certificación del pago de cotizaciones previsionales al día.
  • El trabajador debe preocuparse que en su finiquito se estipule el pago de la indemnización y de todos aquellos dineros que le correspondan por haber trabajado dos meses del año, por ejemplo la participación en las utilidades de la empresa.
  • Avisar inmediatamente a sus dirigentes sindicales para tener la asesoría necesaria
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 56
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrá ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley
Artículo 57
El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
CAPITULO IIJORNADA DE TRABAJO
 
Artículo 58
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo de sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62
Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5to. Fracción III.
Artículo 63
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
.
Artículo 64
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 65
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Art�culo 67
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Art�culo 68
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones en esta Ley.
GLOSARIO
 
computadoQue queda registrado.
modalidades expresamente consignadasSituaciones contempladas por la ley, o que aparecen escritas en la ley.
modificaci�n de las condiciones de trabajoCambio que se da al acuerdo inicial entre el patrón y el trabajador.
perjuicio
Daño.

prolongarse
Extenderse, que se hace más largo.

reputar�
Juzgaró, se determinará.

retribuir�n
Recompensarán.

tiempo excedente
Tiempo extra, tiempo que se pasa del acordado, tiempo de más

martes, 9 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL,METODOS DE INVESTIGACION,OBLIGACION & ACTO JURIDICO



                                                                      ACTO JURIDICO:

Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales don reconocidas por el ordenamiento jurídico. Así encontramos que habrá actos jurídicos unilaterales y bilaterales, encontrando entro los últimos a los convenios y a los contratos.

                                                                        OBLIGACIÓN:

Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia persona del deudor. Sólo tardíamente se admitió aquilatar la responsabilidad personal proporcionalmente (ley de talión) y, mucho más tarde, su desviación sobre los bienes como indemnización equivalente (litis aestimatio), lo que caracteriza a la obligación primitiva como dirigida a la novación en caso de cumplimiento. Modernamente, por el contrario, se concibe la obligación como una actividad cooperativa, dirigida a la relación de la deuda original como derecho del deudor a liberarse (cumplimiento específico), objetivándose la responsabilidad en los solos bienes, y alentándose la idea del cumplimiento como actividad dirigida a liberar al deudor.
La obligación, como relación jurídica, se integra por dos momentos, el débito y la garantía

 *ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN :

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos
Los sujetos son dos:
  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion, puede ser por:
  • un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion.
  • un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
  • un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla

                                           

                                          RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

Obligación legal de los profesionales sanitarios, o de sus aseguradores, de compensar a los pacientes por las lesiones o sufrimientos causados, por acción u omisión, por parte de los profesionales. La responsabilidad profesional describe mejor las obligaciones de los profesionales con sus clientes que el concepto de malpraxis, aunque la idea de responsabilidad profesional es la central en la de malpraxis.

EJEM: 
                                   

                                               TIPO DE METODOS DE INVESTIGACION:

Tipos De Método
*Método analítico: El análisis y la síntesis son los procesos de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y de reunificación del todo a base de sus partes. 
El análisis es un método de investigación de los objetos que nos permite separar algunas de las partes del todo para someterlas a estudio independiente. Posibilita estudiar partes separadas de éste, poner al descubierto las relaciones comunes a todas las partes y, de este modo, captar las particularidades, en la génesis y desarrollo del objeto. Todo concepto implica un análisis. 

*Método sintético: La síntesis es un método de investigación que consiste en rehacer o reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas vinculaciones del objeto como un todo concreto. 

*Método dialectico: El método dialéctico tiene su origen en la antigüedad griega. En la modernidad es tratado por Marx, Engels, Lenin y otros; los mismos que determinan sus caracteres generales, que constituyen una síntesis de su desarrollo histórico. Su esencia está determinada por las fuentes teóricas y científicas y por las categorías fundamentales del movimiento, del espacio y del tiempo. 

*Método inductivo: Es el método por el cual, a partir de varios casos observados, se obtiene una ley general, válida también para los casos no observados, se obtiene una ley general, válida también para los casos no observados. Consiste, pues, en una acción generalizadora, o más simplemente, en una generalización. 

*Método deductivo: Es un proceso analítico sintético que presentan conceptos, definiciones, leyes o normas generales, de las cuales se extraen conclusiones o se examina casos particulares sobre la base de Afirmaciones generales ya presentadas. 

jueves, 14 de marzo de 2013

sentencia en materia penal



sentencia en materia penal


sentencia en materia penal




Funciones y Labores del Médico Legista :

1. Realizan exámenes periciales de:
- Integridad física (lesiones, violencia familiar).
- Integridad sexual.
- Ginecológicos.
- Obstétricos.
- Exámenes psicosomáticos.
- Estado de salud.
- Enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo.
- Lesiones de transito.
- Valoración del daño físico.
- Determinación de edad aproximada.
- Determinación de huella indeleble.
- Determinación de desfiguración de rostro.
2. Labor en Psiquiatría Forense:
- Evaluación psiquiátrica en niños, adultos y ancianos.
- Evaluación psiquiátrica en la sede regional y en los centros penitenciarios.
- Evaluación de perfil sexual.
- Evaluación de la capacidad potencia sexual.
- Evaluación de historias clínicas psiquiatricas.
- Evaluación psiquiatría en hospitales psiquiátricos y no psiquiátricos.
- Ratificación de pericias psiquiátricas realizadas.
3. Tanatología forense:
- Levantamientos de cadáver y restos humanos.
- Necropsia (en provincias por ahora) y preservación de cadáveres.
- Exhumación y necropsia post exhumación de cadáveres (provincia).
4. Exámenes auxiliares:
- Toma de muestra para exámenes auxiliares: contenido vaginal, región anal, cavidad oral, muestra de vellos púbicos etc.
5. Otros: (ya cuando se esta a punto de entregar el crtificado)
- Acudir a ratificaciones ( en juzgados, fiscalias penales) y debates periciales en Lima y provincias.
- Emitir pronunciamiento pos facto ( historia clínica, informes médicos, etc).
- Emitir pronunciamientos en casos de responsabilidad médica.


FORMATO DEL INFORME DEL MEDICO LEGISTA



1).- ENCABEZAMIENTO:
LUGAR: GUAYAQUIL, a 12 de octubre del año 2011
FECHA: 9.00 AM
AUTORIDAD QUE SOLICITA: FISCAL 3RA DE LO PENAL.
2).- INTRODUCCION: (resumen general o global del caso)
Los casos de muerte por herida de arma blanca son en la actualidad los mas frecuentes, debido todo esto, al aumento del desempleo y la delincuencia en forma equilibrada, en el medio actual.
Las heridas por arma blanca son (características) muy comunes y por lo general son causantes de muerte cuando son localizadas o comprometen órganos importantes del cuerpo humano.
El actual caso presenta heridas de tipo punto-corto-contundentes a diferentes niveles del área cervical, lugar q se halla muy vascularizado, donde pasan varias vías nerviosas importantes, motivo por el cual, la causa de muerte fue de tipo violenta (asesinato), tipo agónico (encontrándose coágulos a diferentes niveles, lo que indica fue una muerte agónica), que sobrellevo a shock hipovolémico, lo que ocasionó la muerte de la víctima.
3).- EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER:(examen físico, Exclusivamente objetivo. Sólo lo que se ve, no interpretarlo.)
3.1.- LUGAR Y POSICION DEL CADAVER: (ejemplo)
Cadáver, q descanse sobre dos tablas improvisadas como mesa de autopsia en decúbito dorsal, las mismas q se encuentran localizadas en un cuarto de cuatro paredes dentro de un cementerio, improvisado como área de necropsia (autopsia) y que no ofrece las garantías para realizar dicho procedimiento de una forma segura, pero que no se cuenta con otras infraestructuras diseñadas para este propósito.
3.2.- VESTIDO O DESNUDO:
Cadáver que se encuentra en decúbito dorsal sobre dos tablas improvisadas como mesa de autopsia, se encuentra vestido con:
  • Camiseta de algodón, color negra, talla 32, y que presenta áreas de sangre en la región posterior, la espalda alta, de tamaño…; de forma irregular; otra área de sangrado localizado en la parte del hombro de la camiseta y parte de la axila derecha, de tamaño ….; de forma más alargada q ancha;
  • Pantalón jean, color azul, talla…, que presenta………………………………………
  • Zapatos de color…, talla…., tipo casual…, que presenta……
  • Accesorios: …………
Si no presenta vestimenta: solo se pone… cadáver q no presenta ningún tipo de vestimenta se encuentra en decúbito dorsal sobre dos tablas q hacen de mesa de autopsia
3.3.- DATOS DE FILIZACION:
  • Sexo:
  • Talla:
  • Peso:
  • Edad (aparente si no presenta documentos):
  • Raza:
  • Biotipo morfológico:
3.4.- HORA DE LA MUERTE
La hora de la muerte se establece mediante la revisión de los signos mediatos de muerte (lividez, rigidez, temperatura corporal, deshidratación), estos signos de muerte se presentan por lo general hasta antes de los tres días después de fallecido la persona.
Mas de 72 horas se pueden presentar otros signos tardios como son, putrefacción, cromatizacion. Existen alteraciones de la puterfaccion que se presentan en diferentes ambientes y a diferentes periodos de distintas forma, asi se puede presentar un cadáver momificado (1 año después, ambiente seco, caluroso, al aire libre), saponificado (después de 6 meses a 1 año, en medios húmedos), corificado (MOMIFICACION ALETRADA, DESPUES DE 1 AÑO TRAS HABER ESTADO ENCERRADO EN CAJAS DE CINC O PLOMO) y hasta congelado (tiempo variado, permanece en buena conservación a -40 ºC).
3.5.- DESCRIPCION POR REGIONES:
Aquí se describe de forma rápida solo lo que se ve, exploración física de cada uno de los elementos constitutivos del cuerpo, asi se revisara uno a uno y detallando lo q se ve, de la siguiente manera:
-Signos de procesos patológicos espontáneos (ictericia, edemas por ICC, pigmentaciones por lesiones de tromboflebitis crónicas…).
-Signos de muerte:
·livideces:
-color.
-extensión.
-localización.
-correspondencia o no con el decúbito en que se encuentra el cadáver.
-es normal que se muevan si el cadáver si mueve antes de 15 horas.
·rigidez:
-acentuada o no.
-es descendente, primero hay contracción de los músculos de la cara, hasta la contracción tibioperoneoastragalina.
-se resuelve en 36 h.
·mancha verde:
-abdominal.
-de otra localización.
·otros signos de putrefacción:
-saponificación del cadáver.
-momificación.
4).- DESCRIPCION INTERNA DEL CADAVER
-Cráneo: se hace un dibujo y se traza una linea desde el arco superciliar hasta la protuberancia occipital, lugar por donde se realiza el corte para destapar el cráneo, SE OBSERVA:
·cubiertas (colecciones hemáticas, heridas).
·bóveda (fracturas, fisuras).
·meninges (hemorragia extra/subdural, aracnoidea).
·cerebro:
-superficie (surcos profundos o atrofia).
-cortes.
·base (previo desprendimiento de la duramadre para que no enmascare las fracturas).
-- para la revisión del cuello, el torax y el abdomen, se realiza la apertura siguiendo una linia que va desde la punta del mentón hasta la sínfisis del pubis.
-Cuello: se observa si existen luxaciones, fracturas o luxofracturas en la región de la columna cervical y si de existir, cual es el daño causado a los órganos vecinos o comprometidos.
-Tórax:
·plano óseo:
-golpe de volante.
-fractuas tras resucitación, que se diferencian de las fracturas en vida en que no tienen hemorragia ni infiltrados en los extremos fracturados.
·cavidades pleurales:
-derrames (exudados, trasudados).
-adherencias.
·pulmones.
·pericardio.
·corazón.
·mediastino.
-Abdomen:
·presencia o no de derrame (ascitis, hemoperitoneo).
·estómago: contenido, mucosa (examinarlo al final).
·hígado y vesícula.
·bazo.
·páncreas.
·intestino delgado, intestino grueso, sigma y recto.
·suprarrenales.
·riñones.
·retroperitoneo (muy importante para descartar colecciones hemáticas responsables de un posible shock hemorrágico y muerte).
·vejiga.
·en su caso:
-útero.
-anejos.
-Extremidades. En el estudio de las extremidades, si de existir lesión por arma de fuego, proyectil, se debe realizar la extracción sigilosa de dicho instrumento, siguiendo la línea del recorrido del impacto, estudiando los daños ocasionados por éste durante dicho recorrido.
-Raquis (si es preciso): mejor por vía anterior. Si tuviera que hacerse por vía posterior se haría lo primero.
5).- DESCRIPCION DE ORIFICIOS NATURALES
Aquí se debe realizar una detallada revisión de todos los orificios naturales, exponiendo lo inusual, las malformaciones congénitas, las alteraciones traumáticas (de haberlas), y objetos que se presenten en dichas áreas cercanas al orificio (como tatuajes, aretes, u otros accesorios)
  • Boca:…. Piezas dentales…. Labios…. Lengua… paladar… carrillos… etc….
  • Orificios nasales: si presentan alteraciones del tabique, del puente, de las alas de la nariz, de los cornetes, (revisión paredes internas y externas)
  • Orejas: igual q las anteriores
  • Ojos:
  • Ano: se dedica caso especial a la revisión de las zonas genitocrurales debido a que la mayoría de las leciones, no sorprende que ocurran en estas regiones.
  • Signos de violación anal reciente: desgarro triangular en hora 6 (pared anterior o inferior del anillo anal); desgarro de algunos pliegues anales; desgarros perineales; hemorragias; cicatrices antiguas.
  • Signo del coito anal habitual: ano infundibuliforme, sin pliegues, liso, como tubo; borramiento de los pliegues radiados; piel hiperqueratotica; eversión mucocutanea; el coito anal no produce hemorroides al contario de estreñimiento crónico.
  • Vagina: debe observarse , y junto con la vagina el himen, q es de mucha ayuda en muchos casos de sospecha de violación: características del himen: anular 80%, puntos débiles: lugares donde el pene hace presión y luego la desgarra… en el examen del himen debe tomarse en cuenta lo siguiente: la uracion de las alas o bordes libres del himen (de estar desgarrado), asi en una violación o coito sexual reciente el proceso de curación esta en plena etapa de formación hasta antes de los 15 dias; cuando se observa, en cambio un himen, cuyos bordes ya han curado, se dice que la violación o el coito es tardio. Asi en un informe medico forense debe referirse a un acto de violación reciente o tardio, según el proceso de cicatrización (curación).
  • Tipos de himen: típicos y atípicos:
  • Típicos: anular; semilunar; labiado;
  • Atípicos: septado o tabicado; cribiforme; coliflor o corola; imperforado.
6).- DISCUSION:
Interpretar las lesiones y otros hallazgos aplicando criterios personales, profesionales y científicos, explicados con claridad, de forma que cualquiera que las lea pueda llegar a las mismas conclusiones.
7).-CONCLUSIONES MÉDICOLEGALES (ESCUETAS)

-Que se trata de una muerte natural o violenta (esto debe ser siempre lo primero).
-Causa inmediata de la muerte (ej. hemorragia cerebral).
-Causa fundamental de la muerte (ej. herida de bala).
-Mecanismo de relación entre ambas.
-Data de la muerte.
-Descripción de la terapéutica aplicada, en su caso (para que nunca pueda decirse que no se le aplicó a la víctima la asistencia que precisó).
-Las que se estimen oportunas.
8).- FIRMA DEL MEDICO:
A la disposición del señor juez para cualquier información adicional que considere pertinente.
Firma: Dr. xxxxxxxxx