lunes, 25 de febrero de 2013

ciencias auxiliares de la medicina legal

DISCIPLINAS AUXILIARES DE LA MEDICINA LEGAL

La Medicina Legal posee varias disciplinas que coadyuvan a la administración de Justicia que corresponden a la Clínica Forense, Patología Forense, los Conceptos Medico Legales sobre responsabilidad médica, los cotejos de ADN, Los estudios de Laboratorio, Exámenes de Balística y los Laboratorios de Física.

1. CLÍNICA FORENSE.
Clínica Forense es el área de la Medicina Forense que mediante la realización de examen médico legal a personas vivas, busca estudiar y analizar elementos materia de prueba útiles a la investigación judicial en campos como los delitos sexuales, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, accidentes de tránsito, violencia común, valoración de casos en los cuales se investiga la posible ocurrencia de unas lesiones en relación con un tratamiento médico o quirúrgico efectuados. 
La labor pericial en Clínica Forense,de acuerdo con las necesidades de los casos, se apoya en los laboratorios forenses lo cual permite hacer un análisis y conclusión integral de los mismos. 
Cada una de las actividades en Clínica Forense está basada en el respeto de la dignidad de la persona examinada y en la contribución en la restitución de los derechos vulnerados.

1.1. Lesiones Personales
En marcado en la medicina, lesiones personales corresponde al Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
Estas Lesiones se presentan en tres situaciones:
• Violencia Interpersonal: El concepto de lesiones interpersonales engloba todos los reconocimientos medico legales practicados a causa de riñas, atracos, venganzas, intervenciones legales y otros tipos de interacciones en los que se generen lesiones a personas que pueden conocerse o no. (Ej: Riña entre dos personas con arma blanca donde   una de ellas resulta con heridas en diferentes partes del cuerpo)

• Violencia Intrafamiliar: Son reconocimientos medico legales practicados a causa de acciones violentas protagonizada por los miembros que conforman un grupo familiar; este puede ser por afinidad y sangreo afiliación; causando con ello un daño o una lesión física. (Ej: Riña entre esposos don uno de los dos sale agredido físicamente)

• Maltrato Infantil: Son todas aquellas acciones que van en contra de la integridad física del niño, cometidas por personas,instituciones o la propia sociedad. Ello supone la existencia de un maltrato físico, negligencia, maltrato psicológico o un abuso sexual.   (Ej: Niños que al ser corregidos por sus padres, son lesionados físicamente por el exceso de los castigos recibidos) 

1.2. Dictamen Sexológico
El dictamen médico-legal que se realiza en los casos de delitos sexuales constituye una prueba de gran importancia dentro de la investigación, ante todo por medio de una adecuada exploración clínica complementada con exámenes paraclínicos cuando sea necesario. (Ej: Mujer que es accedida carnalmente en contra de su voluntad; en este evento el examen tiene como objeto tomar muestras de fluidos y determinar las lesiones causadas por la agresión sexual)
1.3. Dictamen de edad.
Es el que ayuda a determinar la mayoría o minoría de edad de una persona. La autoridad competente solicita entonces dictámenes de edad para:
• Establecer si un menor se encuentra o no entre los primeros 8 días de vida. 
• Para determinar si se es menor de 18 años y mayor de 14 años. 
• Para establecer si se es mayor o menor de 18 años. 
• Para establecer la edad de las personas mayores

(Ej: Cuando una persona es capturada, sin documentos de identidad, argumentando que es menor de edad, se requiere adelantar este dictamen para establecer su edad clínica y así poder determinar qué autoridad es la competente para atender el caso)

1.4. Dictamen
Estado de Salud.
Dictamen médico legal que se practica única y exclusivamente a las personas que están privadas de la libertad. (Ej: Cuando una persona que se encuentra recluida en un establecimiento carcelario empieza a tener problemas de salud, que hace que su vida corra riesgo; en este caso el dictamen del médico legista es el determina si el estado de salud del interno es grave, y con este concepto la persona puede pasar de   prisión intramural a prisión domiciliaria)

1.5. Dictamen Estado Físico.
Este dictamen médico legal se practica a aquellas personas que presentan signos de golpes o de tortura. (Ej: En los casos que el capturado alegue haber sido objeto de algún tipo de maltrato por parte de las autoridades aprehensoras, el dictamen es necesario en el momento que se va a legalizar la captura ante el juez de garantías)

1.6. Dictamen Psiquiátrico.
Es un dictamen acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. (Ej: Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental del procesado, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.)

2. PATOLOGÍA FORENSE.
Es una disciplina auxiliar de la administración de justicia, abocada a la determinación de las causas y circunstancia de la muerte, mediante la aplicación de una serie de técnicas que le son específicas en la medicina forense, el cual este tipo de dictamen recibe el nombre de Necropsia Médico- Legal.
El dictamen se hace necesario cuando la muerte se presenta en las siguientes circunstancias:
2.1. Accidentes de Tránsito: Son aquellas muertes que se presentan en colisiones entre vehículos o cuando un automotor arrolla a un peatón. Generalmente estas muertes son consideradas Culposas.

2.2. Homicidios: Son aquellas muertes que se producen de manera dolosa, en diferentes modalidades tales como los asesinatos con armas de fuego, corto punzantes, contundente, etc.

2.3. Suicidios: Son aquella muertes donde presuntamente la misma víctima es la que se quita la vida

2.4. Accidentales: Son aquellas que son ocasionadas accidental e involuntariamente por la misma victima ( ej: Persona en estado de embriaguez que tropieza en un andén y al caer se golpea fuertemente con el   pavimento y   producto de ello pierde la vida)

2.5. Súbita: Entre la Muerte Natural y la Muerte Violenta se encuentra la Muerte Súbita; no es otro tipo de muerte, es un momento. Es aquella que se presenta como consecuencia de fenómenos extraños o desconocidos que tienen una evolución en el tiempo de menos de 6 horas de conocido o evolución. (Ej: Sujeto de 25 años, tomo su buseta,se sienta y cuando menos piense echa una bocanada de sangre y muere. Puede ser muerte natural)

2.6. Responsabilidad Medica: En este aspecto se realiza la respectiva Necropsia Médico Legal con el objeto de establecer si hubo fallas en la atención médica y si la muerte está asociada con esa falla de tipo médico (Ej : Caso de mujer que somete a una cirugía estética, y en el desarrollo de la misma fallece)

3. COTEJOS DE ADN
Es una disciplina de la medicina Legal que sirve para Determinar aspectos relacionados con los siguientes temas:
3.1. Establecer   Paternidad: Se da sobre en el área del Derecho Civil, como   son en los procesos de Foliación extramatrimonial, caso típico de los Padres que se niegan a reconocer a sus hijos, es decir no les quieren colocar su apellido, en estos eventos se toma la prueba de A.D.N. , incluso en este tipo de procedimientos es de carácter obligatorio.

3.2. Establecer Responsabilidad Penal: son utilizados los cotejos de ADN es en aquello eventos donde se busca   establecer asociación o no de un individuo con respecto a la comisión de   un delito, o su   presencia en   la escena del Crimen. (Ej : Caso en el que en la lugar donde es hallada la víctima de un homicidio, a parte de su sangre, se encuentran otras muestras de sangre, esta muestras diferentes son debidamente, embaladas, rotuladas y guardadas en el lugar adecuado para su preservación; tiempo de después en el desarrollo de la investigación, se tiene un sospechoso, en este evento para confirmar o no su responsabilidad con el delito se toma el cotejo de ADN)

3.3. Establecer filiación, es decir grado de parentesco entre las personas, estos cotejos se dan especialmente en los eventos de muertes de personas que fallecen sin encontrarles ningún tipo de identificación, entonces para efectos de reclamación de los familiares se debe realizar la prueba de ADD. Ejemplo palpable fue el que sucedió hace poco con la entrega del cadáver del abatido jefe guerrillero el MONO JOJOY, el cual para ser entregado se hizo en cotejo con su hermano. 

4. ESTUDIOS DE LABORATORIO
Estos estudios buscan determinar si en el cuerpo llámese víctima o victimario, según sea el caso, existen fluidos tales como venenos, tóxicos, sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas. Este tipo de exámenes son de vital importancia en materia Penal como ejemplo tenemos en los accidentes de Tránsito, en los cuales es obligación   tomarse tanto exámenes de presencia de alcohol, como de sustancias psicoactivas, ya que al encontrase alguna de estas sustancias la conducta se agrava.

5. BALISTICA FORENSE 
Al hablar de Balística Forense se hace alusión a las lesiones ocasionadas por armas de fuego. En el caso de la medicina legal, el blanco es el cuerpo humano. De ahí que es el médico forense el que hace las veces de experto en la balística de contacto.
Este dictamen se utiliza en muertes violentas y en lesiones Personales No fatales con arma de fuego
En la balística de Contacto se estudia: 
• Orificios de entrada. 
• Orificios de salida. 
• Trayectoria. 
• Órganos comprometidos

6. ODONTOLOGIA FORENSE
La odontología forense en una primera fase se delimito a la resolución de problemas identificativos, es decir para establecer la identidad de cadáveres no identificados conocidos como N.N. En una segunda fase se han incluido los problemas tendientes a la reconstrucción de los hechos, y en los últimos tiempos se ha planteado un problema nuevo “valoración del daño corporal en odontología”

CONCLUSIONES

• Las disciplinas medico legales son muy importantes para criminalística, ya que con ella podemos encontrar una solución más efectiva, especialmente en las investigaciones enmarcadas en los delitos que lesionan la integridad física y psicológica de un Ser Humano.

• Los resultados que los conceptos contenidos en los dictámenes en las disciplinas medico legales, son herramientas fundamentales en la toma de decisiones tanto de jueces como de fiscales en el desarrollo de las investigaciones de tipo legal.

• Igualmente podemos concluir que estas disciplinas contribuyen eficazmente a disminuir la impunidad o contrario sensun a que se condenen inocentes, ya que los resultados arrojados se a la verdad de los sucesos de una manera técnico – científica.

lunes, 18 de febrero de 2013

historia de la medicina legas y razones por las cuales surge


historia de la medicina legal
MEDICINA LEGAL
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.
Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".
El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes".
Por último, uno de los autores franceses más recientes, el profesor Simonin, la define como "Una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales".
EL MÉDICO LEGISTA
Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de todas las ramas de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las personas, todo lo que el Código penal, el Código Procedimiento Penal, el Código Civil y demás Leyes que tratan este tema, sociología, antropología, estadística, química, física, etc.
Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Médico Legista debe informar sin vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la Medicina Forense. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la Ciencia médica y las leyes.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
La Medicina y el Derecho, íntimamente unidos, acompañan al ser humano antes de nacer, respecto de la madre y de la criatura que está en su vientre. Luego de protegerle por toda la vida, su muerte debe ser certificada por un facultativo.
De igual manera, la Ley establece y ampara los derechos de los que está por nacer, quien al separarse completamente de su madre, es persona, sujeto de obligaciones y derechos que al fin de sus días se transmiten a sus herederos.
Lo anterior no es un mero fruto de la casualidad, sino demuestra que ambas ciencias, la Medicina y el Derecho, tienen como objeto final de sus acciones al ser humano, en su total integridad.
Las reclamaciones por responsabilidades médicas han experimentado en los últimos años un incremento vertiginoso, y ello como consecuencia de múltiples factores, como: el desarrollo tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la complejidad del ejercicio médico, él trabajo en equipo, la despersonalización de la atención asistencial con un evidente deterioro de las relaciones médico-paciente y el cambio de la mentalidad en la población por el gran acceso a la información, que cada vez se torna más exigente en la defensa, a veces desproporcionada de sus derechos.
El creciente aumento de las demandas por mala praxis, constituye una seria preocupación de los profesionales de la salud, interfiriendo en el libre ejercicio de su actividad. Es importante rescatar la relación médico- paciente, la correcta redacción de la historia clínica y del protocolo quirúrgico, así como la no-omisión del consentimiento informado.
En la época actual presenciamos, la fraternidad del derecho con la medicina, y esa fraternidad se ha traducido prácticamente en la creación de cursos de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación del trabajo en algunas especialidades de la medicina.
El médico forense rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico, es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad. El facultativo forense es el médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible.
Actualmente la medicina y el derecho marchan acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta después de su muerte; es decir, desde antes de nacer hasta después de que ha desaparecido, prestándose auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.
IMPORTANCIA DEL MÉDICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La responsabilidad significa deuda obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Así lo define el diccionario de la lengua castellana.
La responsabilidad médica es, según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que pueden comportar una doble acción: civil y penal.
El médico puede caer en responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos. En el primer caso, tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se presentarán cuando el médico sea responsable penal y civilmente.
Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones humanas; y cuando comete delitos tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se presenta en cambio la imprudencia: la falta profesional.
Para destacar la importancia del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes reflexiones:
El Derecho Penal perteneciente al Derecho Público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros órdenes.
Tiene estrecha vinculación con el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría General del Derecho y la Política Criminal, observándose una más íntima unión con la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como consecuencia de la atención que se presta al delincuente en la lucha contra el delito.
Tal ha sido la preponderancia de la Criminología en el campo de las Ciencias Penales que llegó a pensar el distinguido penalista Jiménez de Asúa, que llegaría un momento en que se tragaría al Derecho Penal. Otros especialistas, han sido menos radicales al considerar que esta ciencia desempeña el papel de complementar al Derecho Penal, pues ambas disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente. Así concluimos que el papel de la Criminología consiste en alimentar al Derecho Penal.
Existen otras ciencias que se hermanan con el derecho penal para servirlo. Tales son las llamadas "Ciencias Auxiliares": la Psicología Judicial, la Psiquiatría Forense o Médico Legal, la Medicina Legal, la Criminalística, la Policía Científica y la Estadística Criminal.
Varias de las ciencias antes enumeradas sirven al derecho penal para resolver los problemas que origina el fenómeno delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso papel que desempeñan en el campo de la prevención general y especial del delito.
En la Averiguación Previa la contribución del médico es obligatoria e indispensable. Así cuando se determina que no se practique la autopsia y cuando se procede a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio. Igualmente, su intervención se requiere para los casos de los delitos de lesiones, de aborto y en múltiples casos más.
Siendo la medicina legal una ciencia al servicio del Derecho Penal, es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia.
En el proceso, independientemente de las intervenciones que se requieren del médico, podríamos mencionar, la delicada misión que le corresponde al psiquiatra forense al determinar el estado de inimputabilidad de un individuo en sus diversas hipótesis: de falta de desarrollo mental, de retraso mental, de falta de salud mental o de trastorno mental transitorio. En esta situación el dictamen que el psiquiatra forense emita sirve para que el juzgador pueda determinar si el sujeto es imputable o no lo es. Es decir, si hay o no existencia de un delito.
Pero la administración de justicia necesita más de él, puesto que su papel es decisivo en la ejecución de las medidas de seguridad y su contribución resulta obligada en el tratamiento de inimputables e internamiento en libertad.

martes, 12 de febrero de 2013

http://www.youtube.com/watch?v=pSK8nfuZlJo
http://www.youtube.com/watch?v=SACjlp5upRs

derecho y moral, texto y cuadro comparativo *=)


HISTORIA ENTRE DERECHO Y MORAL
En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas.
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omine quid liceo honestan esta" (no todo lo que es lícito es honesto).
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina.
Objeto del Derecho

El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir está destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
Normas jurídicas
La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Está orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.
El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
Diferencias entre Derecho y Moral

• La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
• El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
• El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
• El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
• Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
• Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.



viernes, 8 de febrero de 2013

DEFINICION DE DERECHO

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre…
DerechoEl derecho efectivo o positivo está formado por las leyesnormativasreglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.
Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.
Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).
Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:
Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal…
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