martes, 9 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL,METODOS DE INVESTIGACION,OBLIGACION & ACTO JURIDICO



                                                                      ACTO JURIDICO:

Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales don reconocidas por el ordenamiento jurídico. Así encontramos que habrá actos jurídicos unilaterales y bilaterales, encontrando entro los últimos a los convenios y a los contratos.

                                                                        OBLIGACIÓN:

Etimológicamente (ob-ligare), la obligación resalta el nexo o ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda. La satisfacción del crédito se producía, o por el cumplimiento o, en su defecto, por la satisfacción en y con la propia persona del deudor. Sólo tardíamente se admitió aquilatar la responsabilidad personal proporcionalmente (ley de talión) y, mucho más tarde, su desviación sobre los bienes como indemnización equivalente (litis aestimatio), lo que caracteriza a la obligación primitiva como dirigida a la novación en caso de cumplimiento. Modernamente, por el contrario, se concibe la obligación como una actividad cooperativa, dirigida a la relación de la deuda original como derecho del deudor a liberarse (cumplimiento específico), objetivándose la responsabilidad en los solos bienes, y alentándose la idea del cumplimiento como actividad dirigida a liberar al deudor.
La obligación, como relación jurídica, se integra por dos momentos, el débito y la garantía

 *ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN :

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:
Sujetos
Los sujetos son dos:
  • Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación)
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.
Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones; o los derechos personalísimos -como la libertad personal- que son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.
Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.
La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion, puede ser por:
  • un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion.
  • un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.
  • un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.
  • un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.
  • La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla

                                           

                                          RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

Obligación legal de los profesionales sanitarios, o de sus aseguradores, de compensar a los pacientes por las lesiones o sufrimientos causados, por acción u omisión, por parte de los profesionales. La responsabilidad profesional describe mejor las obligaciones de los profesionales con sus clientes que el concepto de malpraxis, aunque la idea de responsabilidad profesional es la central en la de malpraxis.

EJEM: 
                                   

                                               TIPO DE METODOS DE INVESTIGACION:

Tipos De Método
*Método analítico: El análisis y la síntesis son los procesos de desarticulación práctica o mental del todo en sus partes y de reunificación del todo a base de sus partes. 
El análisis es un método de investigación de los objetos que nos permite separar algunas de las partes del todo para someterlas a estudio independiente. Posibilita estudiar partes separadas de éste, poner al descubierto las relaciones comunes a todas las partes y, de este modo, captar las particularidades, en la génesis y desarrollo del objeto. Todo concepto implica un análisis. 

*Método sintético: La síntesis es un método de investigación que consiste en rehacer o reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas vinculaciones del objeto como un todo concreto. 

*Método dialectico: El método dialéctico tiene su origen en la antigüedad griega. En la modernidad es tratado por Marx, Engels, Lenin y otros; los mismos que determinan sus caracteres generales, que constituyen una síntesis de su desarrollo histórico. Su esencia está determinada por las fuentes teóricas y científicas y por las categorías fundamentales del movimiento, del espacio y del tiempo. 

*Método inductivo: Es el método por el cual, a partir de varios casos observados, se obtiene una ley general, válida también para los casos no observados, se obtiene una ley general, válida también para los casos no observados. Consiste, pues, en una acción generalizadora, o más simplemente, en una generalización. 

*Método deductivo: Es un proceso analítico sintético que presentan conceptos, definiciones, leyes o normas generales, de las cuales se extraen conclusiones o se examina casos particulares sobre la base de Afirmaciones generales ya presentadas. 

2 comentarios:

  1. aqui se presenta el concepto de obligacion que nos menciona: cuando el ligamen a que quedaba sujeto un deudor respecto de su acreedor, como garantía del cumplimiento de la deuda, se integra por el debito y la garantia.
    ----->Sujeto activo: es el acreedor
    ----->Sujeto pasivo: es el deudor
    al igual que nos menciona que la responsabilidad profesional, es de que un profesionista aplique etica en cuanto a su entorno de trabajo, para poderle dar la atencion que necesita al paciente, o la persona que la requiera.

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  2. pues es muy importante por que por que el concepto que nos da es sobre su cumplimiento de la garantía.
    también nos menciona lo que es la responsabilidad profesional, es a que es responsable con su trabajo y tiene ética sobre su persona aparte de ser y mostrar atención en su trabajo

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